Preguntas Frecuentes Consolidada 2024

Atención a proveedores
Horario: 9:00 a 15:00 y 16:00 a 18:00
Teléfono: 55 53 86 52 01

Atiende: Ignacio Cruz Zúñiga – Gerente de Adquisiciones

1.- MEDIANTE QUÉ NORMATIVIDAD SE LE OTORGA COMPETENCIA A BIRMEX PARA CONSOLIDAR LA COMPRA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS PARA LA SALUD
MEDIANTE “ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE SALUD, A LABORATORIOS DE BIOLÓGICOS Y REACTIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y A SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR LLEVAR A CABO LAS ACCIONES QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE DICIEMBRE DE 2023, SE OTORGA LA COMPETENCIA A BIRMEX PARA SER EL CONSOLIDADOR DE LA COMPRA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS PARA LA SALUD, ASÍ COMO, ADMINISTRAR Y EJECUTAR LAS ACCIONES QUE INTEGRAN LA CADENA DE SUMINISTRO.
2.- ¿QUÉ ES UNA COMPRA CONSOLIDADA?

ES UNA ESTRATEGIA MEDIANTE LA CUAL LOS ENTES QUE REQUIEREN ADQUIRIR UN MISMO BIEN O INSUMO, INTEGRAN EN UN SOLO PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN UNA DEMANDA CON BASE EN SUS NECESIDADES BUSCANDO LAS MEJORES CONDICIONES DE TRATAMIENTOS TERAPÉUTICOS PARA LOS PACIENTES Y MEJORES CONDICIONES DE COMPRA PARA EL ESTADO.

LA RESPONSABILIDAD DE INSTRUMENTAR EL PROCEDIMIENTO DE COMPRA CONSOLIDADA RECAE EN UNA SOLA INSTITUCIÓN A LA QUE SE CONOCE COMO CONSOLIDADORA.

LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 17 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 41 FRACCIÓN V DE SU REGLAMENTO.

3.- ¿QUIENES PARTICIPAN EN LA CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA SALUD?

DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2023, ÚNICAMENTE SON:

COMO ÁREA CONSOLIDADORA

BIRMEX

 

ÁREAS REQUIRENTES Y CONTRATANTES

IMSS

ISSSTE

IMSS-BIENESTAR

4.- ¿CUÁL ES EL PROPÓSITO DE ADQUIRIR MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA SALUD MEDIANTE UNA COMPRA CONSOLIDADA?

EL PROPÓSITO DE LA COMPRA CONSOLIDADA ES CONCENTRAR LOS REQUERIMIENTOS DE BIENES TERAPÉUTICOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA, A TRAVÉS DE UN MAYOR PODER DE NEGOCIACIÓN Y DE ESTRATEGIAS DE COMPRA, OBTENER MEJORES PRECIOS Y GARANTIZAR EL ABASTO OPORTUNO EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN USUARIA.

5.- ¿QUÉ INSUMOS MÉDICOS SE INCLUYEN?

SE INCLUYEN INSUMOS DE USO COMÚN, HASTA AQUELLOS CONSIDERADOS DE ALTA ESPECIALIDAD COMO ONCOLÓGICOS, VIH, HIPERTENSIÓN, DIABETES, ENTRE OTROS, REQUERIDOS PARA TODOS LOS SECTORES DE LA POBLACIÓN.

6.- ¿QUÉ PASA CON LAS OTRAS INSTITUCIONES DE SALUD DIVERSAS AL IMSS, ISSSTE E IMSS BIENESTAR?

BIRMEX SÓLO CONSOLIDARÁ LA COMPRA DE MEDICAMENTO E INSUMOS PARA LA SALUD PARA EL IMSS, ISSSTE E IMSS BIENESTAR, POR LO QUE LOS DEMÁS REQUERIMIENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD DIVERSAS A ÉSTAS, DEBERÁ REALIZAR SUS PROCESOS DE CONTRATACIÓN CONFORME A SU NORMATIVA APLICABLE.

7.- ¿QUÉ PASA CON LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN Y CONTRATOS QUE SE REALIZARON CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE SALUD, A LABORATORIOS DE BIOLÓGICOS Y REACTIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y A SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR LLEVAR A CABO LAS ACCIONES QUE SE INDICAN?

ACORDE A LO PRECEPTUADO EN EL TRANSITORIO CUARTO DEL CITADO ACUERDO, LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA SALUD QUE HAYAN INICIADO CON ANTELACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO, DEBEN CONTINUAR Y CONCLUIR CONFORME A LA NORMATIVA APLICABLE AL MOMENTO DE SU INICIO.

LOS CONTRATOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES OBJETO ACUERDO, SUSCRITOS CON ANTELACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL MISMO, SE DEBEN EJECUTAR EN SUS TÉRMINOS HASTA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO, SALVO AQUELLOS QUE NO TENGAN CELEBRADO UN CONTRATO PARA SU DISTRIBUCIÓN, EN CUYO CASO LOS ENTES DEBERÁN OBSERVAR LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO EN APEGO A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL REGLAMENTO DE ESTA Y A LAS DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES.