Atención a proveedores
Horario: 9:00 a 15:00 y 16:00 a 18:00
Teléfono: 55 53 86 52 01
Atiende: Ignacio Cruz Zúñiga – Gerente de Adquisiciones
ES UNA ESTRATEGIA MEDIANTE LA CUAL LOS ENTES QUE REQUIEREN ADQUIRIR UN MISMO BIEN O INSUMO, INTEGRAN EN UN SOLO PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN UNA DEMANDA CON BASE EN SUS NECESIDADES BUSCANDO LAS MEJORES CONDICIONES DE TRATAMIENTOS TERAPÉUTICOS PARA LOS PACIENTES Y MEJORES CONDICIONES DE COMPRA PARA EL ESTADO.
LA RESPONSABILIDAD DE INSTRUMENTAR EL PROCEDIMIENTO DE COMPRA CONSOLIDADA RECAE EN UNA SOLA INSTITUCIÓN A LA QUE SE CONOCE COMO CONSOLIDADORA.
LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 17 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 41 FRACCIÓN V DE SU REGLAMENTO.
DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2023, ÚNICAMENTE SON:
COMO ÁREA CONSOLIDADORA
BIRMEX
ÁREAS REQUIRENTES Y CONTRATANTES
IMSS
ISSSTE
IMSS-BIENESTAR
EL PROPÓSITO DE LA COMPRA CONSOLIDADA ES CONCENTRAR LOS REQUERIMIENTOS DE BIENES TERAPÉUTICOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA, A TRAVÉS DE UN MAYOR PODER DE NEGOCIACIÓN Y DE ESTRATEGIAS DE COMPRA, OBTENER MEJORES PRECIOS Y GARANTIZAR EL ABASTO OPORTUNO EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN USUARIA.
SE INCLUYEN INSUMOS DE USO COMÚN, HASTA AQUELLOS CONSIDERADOS DE ALTA ESPECIALIDAD COMO ONCOLÓGICOS, VIH, HIPERTENSIÓN, DIABETES, ENTRE OTROS, REQUERIDOS PARA TODOS LOS SECTORES DE LA POBLACIÓN.
BIRMEX SÓLO CONSOLIDARÁ LA COMPRA DE MEDICAMENTO E INSUMOS PARA LA SALUD PARA EL IMSS, ISSSTE E IMSS BIENESTAR, POR LO QUE LOS DEMÁS REQUERIMIENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD DIVERSAS A ÉSTAS, DEBERÁ REALIZAR SUS PROCESOS DE CONTRATACIÓN CONFORME A SU NORMATIVA APLICABLE.
ACORDE A LO PRECEPTUADO EN EL TRANSITORIO CUARTO DEL CITADO ACUERDO, LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA SALUD QUE HAYAN INICIADO CON ANTELACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO, DEBEN CONTINUAR Y CONCLUIR CONFORME A LA NORMATIVA APLICABLE AL MOMENTO DE SU INICIO.
LOS CONTRATOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES OBJETO ACUERDO, SUSCRITOS CON ANTELACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL MISMO, SE DEBEN EJECUTAR EN SUS TÉRMINOS HASTA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO, SALVO AQUELLOS QUE NO TENGAN CELEBRADO UN CONTRATO PARA SU DISTRIBUCIÓN, EN CUYO CASO LOS ENTES DEBERÁN OBSERVAR LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO EN APEGO A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL REGLAMENTO DE ESTA Y A LAS DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES.